Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2001 y la del 14 de enero de 2017.
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Artículo 9.
Los miembros de la Comisión Promotora habrán de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley, sin que puedan formar parte de la misma los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad aplicables en las elecciones autonómicas. autonómicas, salvo los concejales y alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes, que podrán ser miembros de la Comisión Promotora cuando provengan de su Ayuntamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12435 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


