Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 100. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 100. Concepto.
1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
2. La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico de los objetivos medioambientales establecidos. Dichas autorizaciones se otorgarán teniendo en cuenta las aguas, mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales calidad ambiental y las características los límites de emisión e inmisión establecidas reglamentariamente en aplicación fijados reglamentariamente. Se establecerán condiciones de la presente Ley. Esas normas y objetivos podrán ser concretados para cada cuenca por vertido más rigurosas cuando el respectivo plan hidrológico. cumplimiento de
Por buen estado ecológico de las aguas se entiende aquel que se determina a partir de indicadores de calidad biológica, físico-químicos e hidromorfológicos, inherentes a las condiciones naturalescualquier ecosistema hídrico, en la forma y con los criterios de evaluación que reglamentariamente se determinen. objetivos medioambientales así lo requiera.
3. 4. Cuando se otorgue una autorización o se modifiquen sus condiciones, podrán establecerse plazos y programas de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de las características de los vertidos a los límites que en ella se fijen.
4. 5. La autorización de vertido no exime de cualquier otra que sea necesaria, conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11187 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


