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Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

En vigor Ministerio de Medio Ambiente · Publicada el 24 de julio de 2001 · Último cambio el 28 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 02/07/2002
  2. Preámbulo
  3. Artículo único.
  4. Disposición derogatoria única.
  5. Disposición final única.
  6. Firma
  7. TEXTO
  8. TÍTULO PRELIMINAR
  9. Artículo 1. Objeto de la Ley. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  10. TÍTULO I
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 2. Definición de dominio público hidráulico. 3 redacciones · cambió el 23/06/2005
  13. Artículo 3. Modificación de la fase atmosférica.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 4. Definición de cauce.
  16. Artículo 5. Cauces de dominio privado.
  17. Artículo 6. Definición de riberas.
  18. Artículo 7. Trabajos de protección en las márgenes.
  19. Artículo 8. Modificaciones de los cauces.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 9. Lecho o fondo de los lagos, lagunas y embalses superficiales.
  22. Artículo 10. Las charcas situadas en predios de propiedad privada.
  23. Artículo 11. Las zonas inundables.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 12. El dominio público de los acuíferos.
  26. CAPÍTULO V
  27. Artículo 13. De la desalación, concepto y requisitos. 3 redacciones · cambió el 14/12/2007
  28. TÍTULO II
  29. CAPÍTULO I
  30. Artículo 14. Principios rectores de la gestión en materia de aguas.
  31. Artículo 15. Derecho a la información.
  32. Artículo 16. Definición de cuenca hidrográfica. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  33. Artículo 16 bis. Demarcación hidrográfica
  34. Artículo 17. Funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico.
  35. Artículo 18. Régimen jurídico básico aplicable a las Comunidades Autónomas.
  36. CAPÍTULO II
  37. Artículo 19. El Consejo Nacional del Agua. 2 redacciones · cambió el 14/12/2007
  38. Artículo 20. Materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  39. CAPÍTULO III
  40. SECCIÓN 1
  41. Artículo 21. Los organismos de cuenca.
  42. Artículo 22. Naturaleza y régimen jurídico de los organismos de cuenca.
  43. Artículo 23. Funciones.
  44. Artículo 24. Otras atribuciones.
  45. Artículo 25. Colaboración con las Comunidades Autónomas. 3 redacciones · cambió el 07/07/2011
  46. SECCIÓN 2
  47. Artículo 26. Órganos de Gobierno, Administración y Cooperación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  48. Artículo 27. Composición de la Junta de Gobierno.
  49. Artículo 28. Atribuciones de la Junta de Gobierno. 4 redacciones · cambió el 20/12/2012
  50. Artículo 29. Nombramiento de los Presidentes de organismos de cuenca.
  51. Artículo 30. Funciones del Presidente del Organismo. 4 redacciones · cambió el 31/12/2020
  52. Artículo 31. La Asamblea de Usuarios.
  53. Artículo 32. Las Juntas de Explotación.
  54. Artículo 33. La Comisión de Desembalse.
  55. Artículo 34. Las Juntas de Obras.
  56. Artículo 35. Consejo del Agua de la cuenca. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  57. Artículo 36. Composición. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  58. Artículo 36 bis. Comité de Autoridades Competentes.
  59. Artículo 36 ter. Notificación de autoridades competentes.
  60. SECCIÓN 3
  61. Artículo 37. Adscripción de bienes a los organismos de cuenca.
  62. Artículo 38. Patrimonio propio.
  63. Artículo 39. Ingresos del organismo
  64. TÍTULO III
  65. Artículo 40. Objetivos y criterios de la planificación hidrológica: 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  66. Artículo 40 bis. Definiciones.
  67. Artículo 41. Elaboración de los planes hidrológicos de cuenca. 4 redacciones · cambió el 23/05/2013
  68. Artículo 42. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca. 3 redacciones · cambió el 23/06/2005
  69. Artículo 43. Previsiones de los planes hidrológicos de cuenca.
  70. Artículo 44. Declaración de utilidad pública.
  71. Artículo 45. Contenido del Plan Hidrológico Nacional.
  72. Artículo 46. Obras hidráulicas de interés general. 2 redacciones · cambió el 23/06/2005
  73. TÍTULO IV
  74. CAPÍTULO I
  75. Artículo 47. Obligaciones de los predios inferiores.
  76. Artículo 48. Régimen jurídico de la servidumbre de acueducto.
  77. Artículo 49. Titularidad de los elementos de la servidumbre.
  78. CAPÍTULO II
  79. Artículo 50. Usos comunes.
  80. Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
  81. Artículo 52. Formas de adquirir el derecho al uso privativo.
  82. Artículo 53. Extinción del derecho al uso privativo. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
  83. Artículo 54. Usos privativos por disposición legal.
  84. Artículo 55. Facultades del organismo de cuenca en relación con el aprovechamiento y control de los caudales concedidos. 5 redacciones · cambió el 15/09/2021
  85. Artículo 56. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico. 3 redacciones · cambió el 20/12/2012
  86. Artículo 57. Aprovechamientos mineros.
  87. Artículo 58. Situaciones excepcionales.
  88. CAPÍTULO III
  89. SECCIÓN 1
  90. Artículo 59. Concesión administrativa.
  91. Artículo 60. Orden de preferencia de usos. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
  92. Artículo 61. Condiciones generales de las concesiones.
  93. Artículo 62. Concesiones para riego en régimen de servicio público.
  94. Artículo 63. Transmisión de aprovechamientos.
  95. Artículo 64. Modificación de las características de la concesión.
  96. Artículo 65. Revisión de las concesiones.
  97. Artículo 66. Caducidad de las concesiones.
  98. SECCIÓN 2
  99. Artículo 67. Del contrato de cesión de derechos.
  100. Artículo 68. Formalización, autorización y registro del contrato de cesión. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
  101. Artículo 69. Objeto del contrato de cesión.
  102. Artículo 70. Instalaciones e infraestructuras hidráulicas necesarias.
  103. Artículo 71. Centros de intercambio de derechos.
  104. Artículo 72. Infraestructuras de conexión intercuencas. 2 redacciones · cambió el 11/12/2013
  105. SECCIÓN 3
  106. Artículo 73. Preferencia para el otorgamiento de autorizaciones de investigación de aguas subterráneas.
  107. Artículo 74. Autorizaciones para investigación de aguas subterráneas.
  108. Artículo 75. Determinación del lugar de emplazamiento de las instalaciones.
  109. Artículo 76. Afección a captaciones anteriores.
  110. SECCIÓN 4
  111. Artículo 77. Aprovechamiento de los cauces o bienes situados en ellos.
  112. Artículo 77 bis. Instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico.
  113. Artículo 78. Navegación recreativa en embalses. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
  114. SECCIÓN 5
  115. Artículo 79. Procedimiento para otorgar concesiones y autorizaciones.
  116. SECCIÓN 6
  117. Artículo 80. Características del Registro de Aguas.
  118. CAPÍTULO IV
  119. Artículo 81. Obligación de constituir comunidades de usuarios.
  120. Artículo 82. Naturaleza y régimen jurídico de las comunidades de usuarios.
  121. Artículo 83. Facultades de las comunidades de usuarios.
  122. Artículo 84. Órganos de las comunidades de usuarios.
  123. Artículo 85. Pervivencia de organizaciones tradicionales.
  124. Artículo 86. Titularidad de las obras que integran el aprovechamiento.
  125. Artículo 87. Comunidades de usuarios de unidades hidrogeológicas y de acuíferos.
  126. Artículo 88. Comunidades de aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas.
  127. Artículo 89. Requisitos para el abastecimiento a varias poblaciones.
  128. Artículo 90. Comunidades de usuarios de vertidos.
  129. Artículo 91. Otras comunidades de usuarios. Normas de aplicación.
  130. TÍTULO V
  131. CAPÍTULO I
  132. Artículo 92. Objetivos de la protección. 3 redacciones · cambió el 23/06/2005
  133. Artículo 92 bis. Objetivos medioambientales.
  134. Artículo 92 ter. Estados de las masas de agua.
  135. Artículo 92 quáter. Programas de medidas.
  136. Artículo 93. Concepto de contaminación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  137. Artículo 94. Policía de aguas. 2 redacciones · cambió el 23/06/2005
  138. Artículo 95. Apeo y deslinde de los cauces de dominio público.
  139. Artículo 96. Zona de servidumbre y policía en embalses superficiales, lagos y lagunas.
  140. Artículo 97. Actuaciones contaminantes prohibidas.
  141. Artículo 98. Limitaciones medioambientales a las autorizaciones y concesiones.
  142. Artículo 99. Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  143. Artículo 99 bis. Registro de Zonas Protegidas 2 redacciones · cambió el 23/06/2005
  144. CAPÍTULO II
  145. SECCIÓN 1ª
  146. Artículo 100. Concepto. 3 redacciones · cambió el 12/05/2023
  147. Artículo 101. Autorización de vertido. 2 redacciones · cambió el 14/04/2007
  148. Artículo 102. Autorización de vertido en acuíferos y aguas subterráneas.
  149. Artículo 103. Limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes.
  150. Artículo 104. Revisión de las autorizaciones de vertido.
  151. Artículo 105. Vertidos no autorizados. 2 redacciones · cambió el 02/07/2002
  152. Artículo 106. Suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados.
  153. Artículo 107. Explotación de depuradoras por el Organismo de cuenca.
  154. Artículo 108. Empresas de vertido.
  155. SECCIÓN 2ª
  156. Artículo 108 bis. Principios generales.
  157. CAPÍTULO III
  158. Artículo 109. La reutilización de las aguas. 3 redacciones · cambió el 12/05/2023
  159. Artículo 109 bis. Régimen jurídico del uso de las aguas regeneradas.
  160. Artículo 109 ter. Régimen jurídico de la producción y suministro de aguas regeneradas.
  161. Artículo 109 quater. Control del cumplimiento de la autorización otorgada.
  162. Artículo 109 quinquies. Costes asociados a la reutilización de aguas.
  163. CAPÍTULO IV
  164. Artículo 110. Ayudas del Estado para actividades que mejoren la calidad de las aguas.
  165. CAPÍTULO V
  166. Artículo 111. Concepto y características.
  167. TÍTULO VI
  168. Artículo 111 bis. Principios generales. 4 redacciones · cambió el 20/12/2012
  169. Artículo 112. Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
  170. Artículo 112 bis. Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica. 4 redacciones · cambió el 09/04/2022
  171. Artículo 113. Canon de control de vertidos. 8 redacciones · cambió el 12/05/2023
  172. Artículo 114. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua. 5 redacciones · cambió el 12/05/2023
  173. Artículo 115. Naturaleza económico-administrativa de las liquidaciones.
  174. TÍTULO VII
  175. Artículo 116. Acciones constitutivas de infracción. 3 redacciones · cambió el 23/12/2009
  176. Artículo 117. Calificación de las infracciones. 4 redacciones · cambió el 20/12/2012
  177. Artículo 118. Indemnizaciones por daños y perjuicios al dominio público hidráulico.
  178. Artículo 119. Multas coercitivas.
  179. Artículo 120. Infracciones constitutivas de delito o falta.
  180. Artículo 121. Jurisdicción competente.
  181. Artículo 121 bis. Responsabilidad comunitaria. 2 redacciones · cambió el 29/06/2013
  182. TÍTULO VIII
  183. CAPÍTULO I
  184. Artículo 122. Concepto de obra hidráulica. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
  185. Artículo 123. Régimen jurídico de la obra hidráulica.
  186. Artículo 123 bis. Seguridad de presas y embalses.
  187. Artículo 124. Competencias para la ejecución, gestión y explotación de las obras hidráulicas públicas. 2 redacciones · cambió el 12/05/2023
  188. Artículo 125. Encomienda de gestión. Concesiones sin competencia de proyectos. 2 redacciones · cambió el 24/05/2003
  189. Artículo 126. Gastos de conservación y funcionamiento.
  190. Artículo 127. Prerrogativas de la obra hidráulica de interés general. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  191. Artículo 128. Coordinación de competencias concurrentes.
  192. Artículo 129. Evaluación de impacto ambiental.
  193. Artículo 130. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.
  194. Artículo 131. Declaración de una obra hidráulica como de interés general.
  195. CAPÍTULO II
  196. Artículo 132. Régimen jurídico de las sociedades estatales. 3 redacciones · cambió el 23/06/2005
  197. CAPÍTULO III
  198. Artículo 133. Régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 24/05/2003
  199. Artículo 134. Plazos. 2 redacciones · cambió el 24/05/2003
  200. Artículo 135. Pliego de condiciones administrativas particulares. 2 redacciones · cambió el 24/05/2003
  201. Disposición adicional primera. Lagos, lagunas y charcas inscritas en el Registro de la Propiedad.
  202. Disposición adicional segunda. Administración hidráulica de las cuencas internas de una Comunidad Autónoma.
  203. Disposición adicional tercera. Estadísticas sobre la evolución de las aguas continentales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  204. Disposición adicional cuarta. Actuaciones a realizar por el Instituto Geológico y Minero de España.
  205. Disposición adicional quinta. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio.
  206. Disposición adicional sexta. Plazos en expedientes sobre dominio público hidráulico.
  207. Disposición adicional séptima. Acuíferos sobreexplotados. 3 redacciones · cambió el 20/12/2012
  208. Disposición adicional octava. Obras de mejora de infraestructura hidráulica del Delta del Ebro.
  209. Disposición adicional novena. Régimen aplicable a la Comunidad Autónoma de Canarias.
  210. Disposición adicional décima. Vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias.
  211. Disposición adicional undécima. Plazos para alcanzar los objetivos medioambientales.
  212. Disposición adicional duodécima. Plazos para la participación pública.
  213. Disposición adicional decimotercera. Regulaciones internacionales.
  214. Disposición adicional decimocuarta. Cesión de derechos y transformación de aprovechamientos por disposición legal en concesiones, en el ámbito del Alto Guadiana. 3 redacciones · cambió el 20/12/2012
  215. Disposición adicional decimoquinta. Referencias a los acuíferos sobreexplotados. 2 redacciones · cambió el 20/12/2012
  216. Disposición adicional decimosexta. Concesiones de agua para transición justa.
  217. Disposición adicional decimoséptima. Instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica sobre canales u otras obras hidráulicas de titularidad de la Administración General del Estado o de los Organismos de cuenca.
  218. Disposición adicional decimoctava. Centrales Hidroeléctricas Reversibles con concesión a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
  219. Disposición transitoria primera. Titulares de derechos sobre aguas públicas derivados de la Ley de 13 de junio de 1879.
  220. Disposición transitoria segunda. Titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de manantiales, derivados de la Ley de 13 de junio de 1879.
  221. Disposición transitoria tercera. Titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de pozos o galerías, derivados de la Ley de 13 de junio de 1879.
  222. Disposición transitoria tercera bis. Disposiciones comunes a la aplicación del apartado tercero de las disposiciones transitorias segunda y tercera. 2 redacciones · cambió el 20/12/2012
  223. Disposición transitoria cuarta. Registro de los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la Ley de 1879.
  224. Disposición transitoria quinta. Eficacia jurídica de los Planes Hidrológicos de cuenca.
  225. Disposición transitoria sexta. Revisión de características de aprovechamientos inscritos el Registro de Aguas Públicas.
  226. Disposición transitoria séptima. Actualización de valores a efectos del artículo 114 de esta Ley.
  227. Disposición transitoria octava. Canon de control de vertidos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
  228. Disposición transitoria novena. Instalaciones de desalación de agua de mar y autorizaciones de vertido.
  229. Disposición transitoria décima. Transformación de derechos privados en concesionales. 2 redacciones · cambió el 20/12/2012
  230. Disposición transitoria undécima. Modificación del orden de prioridad de usos establecido por los planes hidrológicos de la demarcación del tercer ciclo de planificación hidrológica.
  231. Disposición final primera. Supletoriedad del Código Civil.
  232. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
  233. Disposición final tercera. Vigencia de los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios.
  234. Disposición final cuarta.
  235. [Información relacionada]