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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 133. Régimen jurídico.

Artículo 133. Régimen jurídico.

El régimen jurídico del contrato de concesión de obras hidráulicas será el establecido en el título V del libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en los artículos siguientes.

Se modifica por la disposición adicional 11.2 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. BOE-A-2003-10463.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de agosto de 2003 En vigor BOE-A-2003-10463 Leer Qué cambió
25 de julio de 2001 Texto original Leer

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