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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Disposición adicional séptima. Acuíferos sobreexplotados.

Disposición adicional séptima. Acuíferos sobreexplotados.

1. (Derogado)

2. Los derechos de aprovechamiento del artículo 54.2 y los derechos sobre aguas privadas a que se refiere la disposición transitoria tercera de esta Ley estarán sujetos a las restricciones derivadas del Plan de ordenación para la recuperación del acuífero o las limitaciones que, en su caso, se establezcan en aplicación del artículo 58, en los mismos términos previstos para los concesionarios de aguas, sin derecho a indemnización.

Se deroga el apartado 1 por el art. 1.11 de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre. BOE-A-2012-15337.

Téngase en cuenta que ya había sido derogado por el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo.

Se deroga el apartado 1 por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo. BOE-A-2012-5989.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15337 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5989 Leer Qué cambió
25 de julio de 2001 Texto original Leer

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