Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Disposición adicional séptima. Acuíferos sobreexplotados.
Disposición adicional séptima. Acuíferos sobreexplotados.
1. (Derogado)
2. Los derechos de aprovechamiento del artículo 54.2 y los derechos sobre aguas privadas a que se refiere la disposición transitoria tercera de esta Ley estarán sujetos a las restricciones derivadas del Plan de ordenación para la recuperación del acuífero o las limitaciones que, en su caso, se establezcan en aplicación del artículo 58, en los mismos términos previstos para los concesionarios de aguas, sin derecho a indemnización.
Se deroga el apartado 1 por el art. 1.11 de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre. BOE-A-2012-15337.
Téngase en cuenta que ya había sido derogado por el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo.
Se deroga el apartado 1 por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo. BOE-A-2012-5989.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15337 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-5989 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2001 | Texto original | Leer |
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