Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Disposición final primera. Supletoriedad del Código Civil.
Disposición final primera. Supletoriedad del Código Civil.
En todo lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.
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