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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 123 bis. Seguridad de presas y embalses.

Artículo 123 bis. Seguridad de presas y embalses.

Con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.

Se añade por la disposición final 1.16 de la Ley 11/2005, de 22 de junio. BOE-A-2005-10622.

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