Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 86. Titularidad de las obras que integran el aprovechamiento.
Artículo 86. Titularidad de las obras que integran el aprovechamiento.
La titularidad de las obras que son parte integrante del aprovechamiento de la comunidad de usuarios quedará definida en el propio título que faculte para su construcción y utilización.


