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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Disposición transitoria sexta. Revisión de características de aprovechamientos inscritos el Registro de Aguas Públicas.

Disposición transitoria sexta. Revisión de características de aprovechamientos inscritos el Registro de Aguas Públicas.

En el plazo y del modo que reglamentariamente se determine, los Organismos de cuenca revisarán las características de los aprovechamientos actualmente inscritos en el Registro de Aprovechamiento de Aguas Públicas, como trámite previo al traslado de sus asientos al Registro de Aguas del Organismo de cuenca correspondiente.

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