Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Disposición final tercera. Vigencia de los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios.
Disposición final tercera. Vigencia de los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios.
Los estatutos u ordenanzas de las comunidades de usuarios ya constituidas seguirán vigentes, sin perjuicio de que, en su caso, hayan de ser revisados para adaptarlos a los principios constitucionales de representatividad y estructura democrática.
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