Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 109. La reutilización de las aguas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2005 y la del 13 de mayo de 2023.
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Artículo 109. Régimen jurídico La reutilización de la reutilización. las aguas.
1. El Gobierno establecerá las condiciones básicas para la Se entiende por reutilización de las aguas, precisando aguas depuradas a la utilización para un nuevo uso privativo, antes de su devolución al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido a un tratamiento que permite adecuar su calidad exigible al uso al que se van a las destinar. Las aguas depuradas según los usos previstos. sometidas a este tratamiento se denominan aguas regeneradas.
El titular de No tendrá la concesión o autorización deberá sufragar los costes necesarios para adecuar condición de vertido la reutilización efectiva de las aguas a las exigencias de calidad vigentes en cada momento. regeneradas.
2. La En usos industriales no tendrá consideración de reutilización de las aguas procedentes la recirculación de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa estas dentro de los procesos industriales de la propia actividad.
2. Las Administraciones públicas, como norma general. Sin embargo, en el caso un medio para promover la economía circular y reforzar la adaptación al cambio climático, deberán impulsar la reutilización de aguas, previendo para ello los instrumentos económicos que consideren adecuados.
Las Administraciones públicas podrán conceder ayudas al concesionario de aguas regeneradas, que podrán alcanzar la totalidad de los costes adicionales asociados a la reutilización fuese solicitada por de aguas, en las situaciones que se establecen en el titular apartado 1 del artículo 109 quinquies.
Las Administraciones públicas competentes en materia de una autorización abastecimiento, saneamiento y depuración de vertido aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes deberán elaborar planes que fomenten la reutilización de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, asociados a los usos urbanos.
3. Las aguas regeneradas podrán utilizarse para aquellos usos que resulten compatibles con las previsiones contenidas en la cual planificación hidrológica, y siempre que se asegure un elevado nivel de protección de la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones necesarias complementarias básicas para la reutilización de las recogidas aguas y la calidad exigible a las aguas regeneradas para los usos autorizados.
Queda prohibida la reutilización de aguas para el consumo humano directo, salvo situaciones de declaración de catástrofe, en las que la previa autorización autoridad sanitaria especificará los niveles de vertido. calidad exigidos a dichas aguas y los usos.
4. El plan hidrológico de cada demarcación hidrográfica establecerá las asignaciones y reservas de los volúmenes de agua regenerada necesarios para atender los distintos usos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2005 | BOE-A-2005-10622 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


