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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 111 bis. Principios generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2005 y la del 6 de mayo de 2012. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 111 bis. Principios generales.
1. Las Administraciones públicas competentes tendrán competentes, en cuenta el virtud del principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso, teniendo en función de las cuenta proyecciones económicas a largo plazo de su oferta y demanda.
Las Administraciones
plazo, establecerán los oportunos mecanismos compensatorios para evitar la duplicidad en la recuperación de repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua. agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en los diferentes usuarios finales.
2. La aplicación del principio de recuperación de los mencionados costes deberá hacerse de manera que incentive el uso eficiente del agua y, por tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos.
Asimismo, la aplicación del mencionado principio deberá realizarse con una contribución adecuada de los diversos usos, de acuerdo con el principio del que contamina paga, y considerando al menos los usos de abastecimiento, agricultura e industria. Todo ello con aplicación de criterios de transparencia.
A tal fin la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.
3. Para la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio, territorio y de las poblaciones afectadas siempre y cuando ello no comprometa ni los fines ni el logro de los objetivos ambientales establecidos.
Los planes hidrológicos Mediante resolución de la Administración competente, que en el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se podrán establecer motivadamente excepciones al principio de recuperación de costes para determinados usos teniendo en cuenta las mismas consecuencias y condiciones mencionadas y sin que, en ningún caso, se comprometan los fines ni el logro de los objetivos ambientales correspondientes. Para ello, los organismos de cuenca deberán motivar emitirán en el plazo de tres meses, con carácter preceptivo y previo a la resolución que se adopte, informe motivado que, en todo caso, justifique que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en las excepciones indicadas. respectivas planificaciones hidrológicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15337 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5989 Leer Qué cambió
23 de junio de 2005 BOE-A-2005-10622 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer

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