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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 13. De la desalación, concepto y requisitos.

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Artículo 13. De la desalación, concepto y requisitos.
1. Cualquier persona física o jurídica podrá realizar la La actividad de desalación de agua de mar, previas las correspondientes autorizaciones administrativas respecto a los vertidos que procedan, a las condiciones de incorporación marina o salobre queda sometida al régimen general establecido en esta Ley para el uso privativo del dominio público hidráulico y a los requisitos de calidad, según los usos a los que se destine el agua.
2. Lo dispuesto en este artículo se entiende
hidráulico, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones demaniales que sean precisas de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las demás que procedan conforme a la legislación gislación sectorial aplicable si a aplicable.
2. En
la actividad de desalación forma que reglamentariamente se asocian otras actividades industriales reguladas, así como determine, se tramitarán en un solo expediente las derivadas de los actos de intervención y uso del suelo.
Aquellas
autorizaciones y concesiones que deban otorgarse por dos o más órganos u organismos públicos
de la Administración General del Estado, se tramitarán en un solo expediente, en la forma el ámbito de las cuencas hidrográficas a las que reglamentariamente se determine. refiere el ar-tículo 21 de esta Ley.
3. La En el supuesto de que el uso no vaya a ser directo y exclusivo del concesionario, la Administración concedente aprobará los valores máximos y mínimos de las tarifas, que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las obras.
4. Los concesionarios de la actividad de
desalación que tengan inscritos sus derechos en el Registro de aguas continentales se someterá al régimen previsto Aguas podrán participar en esta Ley para la explotación las operaciones de los centros de intercambio de derechos de uso del dominio público hidráulico. agua.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21490 Leer Qué cambió
23 de junio de 2005 BOE-A-2005-10622 Leer Qué cambió
25 de julio de 2001 Texto original Leer

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