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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 16. Definición de cuenca hidrográfica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2001 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Definición de cuenca hidrográfica.
A los efectos de la presente Ley, esta ley, se entiende por cuenca hidrográfica el territorio la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en que las aguas fluyen al mar su totalidad a través de una red serie de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único. corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica, hidrográfica como unidad de gestión del recurso, recurso se considera indivisible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
25 de julio de 2001 Texto original Leer

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