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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 20. Materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2001 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua.
1. El Consejo Nacional del Agua informará preceptivamente:
a) El proyecto del Plan Hidrológico Nacional, antes de su aprobación por el Gobierno para su remisión a las Cortes.
b) Los planes hidrológicos de cuenca, antes de su aprobación por el Gobierno.
c) Los proyectos de las disposiciones de carácter general de aplicación en todo el territorio nacional relativas a la protección de las aguas y a la ordenación del dominio público hidráulico.
d) Los planes y proyectos de interés general de ordenación agraria, urbana, industrial y de aprovechamientos energéticos o de ordenación del territorio en tanto afecten sustancialmente a la planificación hidrológica o a los usos del agua.
e) Las cuestiones comunes a dos o más organismos de cuenca en relación con el aprovechamiento de recursos hídricos y demás bienes del dominio público hidráulico.
2. Asimismo, emitirá informe sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con el dominio público hidráulico que pudieran serle consultadas por el Gobierno o por los órganos ejecutivos superiores de las Comunidades Autónomas.
El Consejo podrá proponer a las Administraciones y organismos públicos las líneas de estudio e investigación para el desarrollo de las innovaciones técnicas en lo que se refiere a obtención, empleo, conservación, recuperación, tratamiento integral y economía del agua.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
25 de julio de 2001 Texto original Leer

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