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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 26. Órganos de Gobierno, Administración y Cooperación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2001 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Órganos de Gobierno de los organismos de cuenca. Gobierno, Administración y Cooperación.
1. Son órganos de gobierno de los organismos de cuenca la Junta de Gobierno y el Presidente.
2. Son órganos de gestión, en régimen de participación, para el desarrollo de las funciones que específicamente les atribuye la presente Ley, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, las Juntas de Explotación y las Juntas de obras.
3. Es órgano de participación y planificación el Consejo del Agua de la cuenca. demarcación.
Es órgano para la cooperación, en relación con las obligaciones derivadas de esta ley para la protección de las aguas, el Comité de Autoridades Competentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
25 de julio de 2001 Texto original Leer

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