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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 30. Funciones del Presidente del Organismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2001 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Funciones del Presidente del Organismo.
1. Corresponde al Presidente del organismo de cuenca:
a) Ostentar la representación legal del organismo.
b) Presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse y Desembalse, el Consejo del Agua. Agua de la demarcación y el Comité de Autoridades Competentes.
c) Cuidar de que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente.
d) Desempeñar la superior función directiva y ejecutiva del organismo.
e) En general, el ejercicio de cualquier otra función que no esté expresamente atribuida a otro órgano.
2. Los actos y acuerdos de los órganos colegiados del organismo de cuenca que puedan constituir infracción de Leyes o no se ajusten a la planificación hidrológica podrán ser impugnados por el Presidente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La impugnación producirá la suspensión del acto o acuerdo, pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a treinta días. El procedimiento será el establecido en el artículo 127 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15337 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
25 de julio de 2001 Texto original Leer

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