Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 35. Consejo del Agua de la cuenca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 35. Consejo del Agua de la cuenca.
1. Para fomentar la información, consulta pública y participación activa en la planificación hidrológica se crea, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, el Consejo del Agua de la demarcación.
2. Corresponde al Consejo del Agua de la demarcación promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador, y elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, el plan hidrológico de la cuenca y sus ulteriores revisiones. Asimismo, podrá informar las cuestiones de interés general para la cuenca demarcación y las relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico.
2. A tales efectos, reglamentariamente se determinará la organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
3. Las Comunidades Autónomas, comunidades autónomas, cuyo territorio forme parte total o parcialmente de una cuenca demarcación hidrográfica, se incorporarán en los términos previstos en esta Ley ley al Consejo del Agua correspondiente para participar en la elaboración de la planificación hidrológica y demás funciones del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


