Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 56. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2001 y la del 6 de mayo de 2012.
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Artículo 56. Acuíferos sobreexplotados. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
1. El organismo La Junta de cuenca competente, oído el Gobierno, sin necesidad de consulta al Consejo del Agua, podrá declarar que los recursos hidráulicos subterráneos de una zona están sobreexplotados o masa de agua subterránea está en riesgo de estarlo. no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico, en este caso, se llevarán a cabo las siguientes medidas:
a) En estas zonas el organismo plazo de cuenca, seis meses, el Organismo de oficio cuenca constituirá una comunidad de usuarios si no la hubiere, o encomendará sus funciones con carácter temporal a propuesta una entidad representativa de los intereses concurrentes.
b) Previa consulta con la comunidad de usuarios u órgano que usuarios, la sustituya, conforme al apartado 2 del artículo 87, aprobará, Junta de Gobierno aprobará en el plazo máximo de dos años un año, desde que haya tenido lugar la declaración, un plan programa de ordenación actuación para la recuperación del acuífero o unidad hidrogeológica. buen estado de la masa de agua, que se incluirá en el programa de medidas a que hace referencia el artículo 92 quáter. Hasta la aprobación del plan, el organismo programa de cuenca actuación, se podrá establecer adoptar las limitaciones de extracción así como las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida preventiva y cautelar.
2. El referido plan programa de actuación ordenará el régimen de extracciones para lograr una explotación racional de los recursos con el fin de alcanzar un buen estado de las masas de agua subterránea, y podrá establecer proteger y mejorar los ecosistemas asociados, para lo cual podrá, entre otras medidas:
a) Establecer la sustitución de las captaciones individuales preexistentes por captaciones comunitarias, transformándose, en su caso, los títulos individuales con sus derechos inherentes, en uno colectivo que deberá ajustarse a lo dispuesto en el plan programa de ordenación. actuación.
2. Podrá determinar también perímetros dentro b) Prever la aportación de recursos externos a la masa de agua subterránea, en ese caso incluirá los cuales criterios para la explotación conjunta de los recursos existentes en la masa y de los externos.
c) Incluir un perímetro en el cuál no será posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas a menos que los titulares de las preexistentes estén constituidos en comunidades de usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del Título título IV de esta Ley. y teniendo en cuenta lo previsto en la disposición adicional séptima.
3. Asimismo, a fin de proteger las aguas subterráneas frente a los riesgos de contaminación, el organismo de cuenca podrá determinar d) Determinar perímetros de protección del acuífero o unidad hidrogeológica de las masas de agua subterránea en los que será necesaria su autorización del organismo de cuenca para la realización de realizar obras de infraestructura, extracción de áridos u otras actividades e instalaciones que puedan afectarlo. afectarla, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con la legislación sectorial de que se trate. Tal delimitación y condiciones vincularan en la elaboración de los instrumentos de planificación así como en el otorgamiento de las licencias, por las Administraciones públicas competentes en la ordenación del territorio y urbanismo.
4. Reglamentariamente 3. El programa de actuación contemplará las condiciones en las que temporalmente se establecerá puedan superar las limitaciones establecidas, permitiendo extracciones superiores a los recursos disponibles de una masa de agua subterránea cuando esté garantizado el procedimiento para cumplimiento de los objetivos medioambientales.
4. Cuando como consecuencia de la declaración aplicación del programa de acuífero sobreexplotado y actuación se mejore el estado de la determinación masa de los perímetros agua subterránea, el organismo de cuenca, de oficio o a instancia de parte, podrá reducir progresivamente las limitaciones del programa y aumentar, de forma proporcional y equitativa, el volumen que se refieren puede utilizar, teniendo en cuenta, en todo caso, que no se ponga en riesgo la permanencia de los apartados anteriores. objetivos generales ambientales previstos en el artículo 92 y siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15337 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-5989 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


