Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 72. Infraestructuras de conexión intercuencas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2001 y la del 12 de diciembre de 2013.
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Artículo 72. Infraestructuras de conexión intercuencas.
Sólo 1. La Dirección General del Agua podrá autorizar la cesión de derechos, a que se podrán usar refiere esta sección, que implique el uso de infraestructuras que interconecten interconectan territorios de distintos Planes Hidrológicos de cuenca para transacciones reguladas en cuenca, esta sección si el Plan Hidrológico Nacional o las leyes singulares reguladoras de cada trasvase así lo han previsto. En este caso, autorización conlleva la competencia para autorizar el de uso de estas las infraestructuras y el contrato de cesión corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, entendiéndose interconexión. Se entenderán desestimadas las solicitudes de cesión una vez transcurridos los plazos previstos sin haberse notificado la resolución administrativa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69.3, el régimen económico-financiero aplicable a estas transacciones será el establecido en las normas singulares que regulen el régimen de explotación de las correspondientes infraestructuras.
3. La autorización de las cesiones que regula el presente artículo no podrán alterar lo establecido en las reglas de explotación de cada uno de los trasvases.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-12913 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


