Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 92. Objetivos de la protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (148 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 92. Objetivos de la protección.
Son objetivos de la protección de las aguas y del dominio público hidráulico:
a) Prevenir el deterioro del deterioro, proteger y mejorar el estado ecológico de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua.
b) Promover el uso sostenible del agua protegiendo los recursos hídricos disponibles y garantizando un suministro suficiente en buen estado.
c) Proteger y mejorar el medio acuático estableciendo medidas específicas para reducir progresivamente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, así como para eliminar o suprimir de forma gradual los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
d) Garantizar la reducción progresiva de la contaminación de las aguas para alcanzar un buen estado general. subterráneas y evitar su contaminación adicional.
b) Establecer programas e) Paliar los efectos de control las inundaciones y sequías.
f) Alcanzar, mediante la aplicación de calidad la legislación correspondiente, los objetivos fijados en cada cuenca hidrográfica. los tratados internacionales en orden a prevenir y eliminar la contaminación del medio ambiente marino.
c) Impedir
g) Evitar cualquier acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo, capaces de contaminar las aguas subterráneas. subsuelo o cualquier otra acumulación que pueda ser causa de degradación del dominio público hidráulico.
d) Evitar
e) Recuperar los sistemas acuáticos asociados al dominio público hidráulico.
Reglamentariamente, se establecerán los niveles de calidad correspondientes a los estados indicados en el párrafo a) y los plazos para alcanzarlos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-10622 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


