Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 93. Concepto de contaminación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 93. Concepto de contaminación.
Se entiende por contaminación, a los efectos de esta Ley, ley, la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores posteriores, con la salud humana, o con su función ecológica. los ecosistemas acuáticos o terrestres directamente asociados a los acuáticos ; causen daños a los bienes ; y deterioren o dificulten el disfrute y los usos del medio ambiente.
El concepto de degradación del dominio público hidráulico hidráulico, a efectos de esta Ley, ley, incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


