Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 99. Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 99. Protección de las aguas subterráneas. subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas.
La protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas, de origen continental o marítimo, se realizará, entre otras acciones, mediante la limitación de la explotación de los acuíferos afectados y, en su caso, la redistribución espacial de las captaciones existentes. Los criterios básicos para ello serán incluidos en los Planes Hidrológicos de cuenca, correspondiendo al Organismo de cuenca la adopción de las medidas oportunas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


