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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Disposición adicional decimocuarta. Cesión de derechos y transformación de aprovechamientos por disposición legal en concesiones, en el ámbito del Alto Guadiana.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 2011 y la del 6 de mayo de 2012. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (269 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimocuarta. Competencias autonómicas Cesión de derechos en materia el ámbito del Plan Especial del Alto Guadiana.
1. Los titulares
de policía aprovechamientos de dominio público hidráulico.
En
agua, inscritos en el Registro de Aguas, en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, corresponderá secciones A y C, o anotados en el Catálogo de Aguas privadas, en el ámbito del Plan Especial del Alto Guadiana y sujeto a las Comunidades Autónomas la vigencia del mismo, podrán transmitirlos de forma irreversible y en su totalidad, a otros titulares de aprovechamientos, que tengan prevista serán adquiridos mediante la competencia ejecutiva sobre las facultades correspondiente concesión otorgada por el Organismo de policía cuenca de dominio público hidráulico conformidad con el procedimiento establecido en sus Estatutos el Real Decreto 13/2008, de Autonomía, 11 de enero, por el ejercicio, dentro que se aprueba el Plan Especial del Guadiana y sujeta a las siguientes prescripciones:
a) El volumen
de su ámbito territorial, agua concedido será un porcentaje del volumen objeto de transmisión. Ese porcentaje se determinará en atención a las funciones señaladas condiciones técnicas y ambientales que concurran y, en el apartado 2 su caso, vinculado al programa de actuación para la recuperación del artículo 94 buen estado de esta Ley, así como la tramitación masa de los procedimientos a agua.
b) Cuando el uso al
que den lugar dichas actuaciones hasta se destine el agua sea el regadío no se podrá incrementar la propuesta superficie que ya tuviera reconocida el cesionario.
c) Se otorgarán por un plazo que finalizará el 31
de resolución. diciembre de 2035, teniendo preferencia en ese momento el concesionario para obtener una nueva concesión.
En 2. La cesión de derechos en los términos establecidos en el ejercicio anterior apartado, podrá efectuarse sin infraestructuras de estas funciones, será aplicable conducción cuando el cedente y el cesionario pertenezcan a los órganos competentes la misma masa de agua subterránea.
3. De forma excepcional podrán otorgarse nuevas concesiones a titulares de explotaciones agropecuarias, que cumplan
las Comunidades Autónomas condiciones establecidas en el programa de actuación, si quien las solicita adquiere de manera definitiva, según lo dispuesto en los apartados 3 y 4 el apartado 1 de esta disposición adicional, el volumen total precisado más el porcentaje que fije la Confederación Hidrográfica del artículo 94. Guadiana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15337 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5989 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2011 BOE-A-2011-14222 Leer

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