Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Disposición transitoria octava. Canon de control de vertidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2001 y la del 1 de enero de 2003.
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Disposición transitoria octava. Canon de control de vertidos.
1. El canon de control de vertidos entrará en vigor el 1 de enero cuando se determinen reglamentariamente los parámetros establecidos en esta Ley para la cuantificación del año 2002. En mismo. Durante el periodo impositivo correspondiente al año natural 2001 ejercicio 2002 y hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria anterior se aplicará el canon de vertido establecido en el artículo 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
2. Lo previsto en el apartado 5 del artículo 113, de la presente Ley, para la gestión y recaudación del canon de control de vertidos en las cuencas intercomunitarias será de aplicación a las cuencas intracomunitarias sin traspaso de competencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2001 | Texto original | Leer |
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