Legislación › Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación a los artesanos y empresas artesanas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.


