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Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 24 de julio de 2001 · Último cambio el 8 de octubre de 2009 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Clasificación de las actividades artesanas.
- Artículo 5. Marcas de calidad y distintivos de procedencia.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Administraciones Públicas con competencias en materia de artesanía.
- Artículo 7. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 8. Competencias de las administraciones insulares.
- TÍTULO III
- Artículo 9. Comisión Canaria de la Artesanía.
- Artículo 10. Registro de Artesanía de Canarias.
- Artículo 11. Documento de calificación de empresa artesana y carné de artesano.
- Artículo 12. Monitor artesano o maestro artesano. 2 redacciones · cambió el 08/10/2009
- TÍTULO IV
- Artículo 13. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 14. Sanciones.
- Artículo 15. Graduación de las sanciones.
- Artículo 16. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional única.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


