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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

El Gobierno de Canarias, previo informe de los cabildos insulares, remitirá al Parlamento un Plan de Desarrollo de la Artesanía que contemple las estrategias y medidas necesarias para conseguir un desarrollo diversificado, articulado y sostenible del sector artesanal en Canarias.

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