Legislación › Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de la presente ley, las empresas artesanas y los artesanos ya existentes podrán tener acceso a las medidas de fomento que la Administración Pública establezca.
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