Legislación › Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.
Artículo 9. Comisión Canaria de la Artesanía.
Artículo 9. Comisión Canaria de la Artesanía.
Se crea la Comisión Canaria de la Artesanía como órgano colegiado de participación para el asesoramiento a la Administración Pública en materia de artesanía, de la que formarán parte la Administración autonómica, los cabildos insulares y el sector artesano, quedando adscrita a la consejería competente en materia de artesanía. Sus funciones, composición y funcionamiento se determinarán en las normas de desarrollo de la presente ley.


