Legislación › Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.
Artículo 16. Competencia sancionadora.
Artículo 16. Competencia sancionadora.
El Consejo Insular de Menorca será competente para instruir y dictar resolución sobre los expedientes sancionadores, así como para adoptar las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.


