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Legislación › Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.

Artículo 16. Competencia sancionadora.

Artículo 16. Competencia sancionadora.

El Consejo Insular de Menorca será competente para instruir y dictar resolución sobre los expedientes sancionadores, así como para adoptar las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

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