LexTotal

Legislación › Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.

Disposición adicional única. Régimen de los tramos del Camí de Cavalls que atraviesen parques naturales o áreas naturales de especial interés.

Disposición adicional única. Régimen de los tramos del Camí de Cavalls que atraviesen parques naturales o áreas naturales de especial interés.

El uso que se dé a los tramos del Camí de Cavalls que atraviesen los terrenos ocupados por un parque natural o espacios naturales de especial interés estará determinado por el plan de ordenación de los recursos naturales o los planes especiales de protección, que deberán asegurar en cualquier caso el mantenimiento de la integridad superficial de los tramos del Camí de Cavalls, la idoneidad de los itinerarios de los trazados y de su utilización.

← Artículo 16 Índice Disposición final primera →