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Legislación › Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Corresponde al Consejo Insular de Menorca y al Gobierno de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones y aprobar los instrumentos de planeamiento que sean necesarios para el desarrollo de la presente Ley.

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