Legislación › Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.
Artículo 6. Amojonar los límites.
Artículo 6. Amojonar los límites.
1. La aprobación de la delimitación, previa ocupación, dará lugar al amojonamiento.
2. Corresponderá al Consejo Insular, en colaboración con los municipios afectados, mantener debidamente señalizado y delimitado el camino.


