Legislación › Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.
Artículo 7. Modificación del trazado.
Artículo 7. Modificación del trazado.
1. Habiendo establecido el trazado del Camí de Cavalls, excepcionalmente y de forma motivada, se podrá variar o desviar siempre que se asegure su mantenimiento y su continuidad.
2. A estos efectos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 5 de esta Ley.


