Legislación › Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.
Artículo 13 bis. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2006 y la del 30 de diciembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13 bis. Integración ambiental Naturaleza.
1. Los planes especiales de ordenación territorial son instrumentos de desarrollo de detalle de las determinaciones de los planes territoriales insulares y de los planes directores sectoriales, como también instrumentos de planeamiento autónomo, siempre que expresamente así lo prevea una normativa sectorial. En todo caso, los planes especiales de ordenación territorial. territorial autónomos justificarán su coherencia con la normativa sectorial que desarrollan.
2. Los instrumentos planes especiales de ordenación territorial regulados serán aprobados por la administración competente en esta ley deberán integrar ordenación del territorio y prevalecen sobre el componente medioambiental en su procedimiento de preparación, elaboración, tramitación, ordenamiento urbanístico. La aprobación y seguimiento, definitiva de estos instrumentos recae en el pleno de los términos que establece la normativa reguladora consejos insulares con el informe previo de la evaluación ambiental estratégica comisión insular de planes ordenación territorial y programas. urbanismo correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-995 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2006 | BOE-A-2006-17875 | Leer |


