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Legislación › Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Las referencias contenidas en normas vigentes a los planes territoriales parciales, regulados en la Ley 8/1987, de 1 de abril, deberán entenderse hechas a los planes territoriales insulares regulados en la presente Ley.

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