Legislación › Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las administraciones competentes deben adecuar a las previsiones de esta Ley la tramitación de los procedimientos de elaboración, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación territorial que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta disposición legal.
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