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Legislación › Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Servicio Extremeño Público de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Trabajo.

2. Tendrá como fines generales, con carácter público, gratuito y universal, la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, así como aquellos otros que pudieran acordarse por el Consejo de Gobierno en los correspondientes Estatutos; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito.

3. En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Extremeño Público de Empleo se regirá por la presente Ley y demás disposiciones autonómicas que le sean de aplicación, y para el desarrollo de éstas dispondrá de ingresos propios que esté autorizado a obtener, así como de las dotaciones que pudiera percibir a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 2.1 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo. BOE-A-2008-10058

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2008 En vigor BOE-A-2008-10058 Leer Qué cambió
4 de julio de 2001 Texto original Leer

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