Legislación › Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2001 y la del 27 de mayo de 2008.
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Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Servicio Extremeño Público de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Trabajo.
2. Tendrá como fines generales, con carácter público, gratuito y universal, la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de información, orientación e intermediación en así como aquellos otros que pudieran acordarse por el mercado laboral, fomento de la ocupación y desarrollo Consejo de la formación profesional ocupacional; Gobierno en los correspondientes Estatutos; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito.
3. En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Extremeño Público de Empleo se regirá por la presente Ley y demás disposiciones autonómicas que le sean de aplicación, y para el desarrollo de éstas dispondrá de ingresos propios que esté autorizado a obtener, así como de las dotaciones que pudiera percibir a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-10058 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


