Legislación › Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 7. Régimen de intervención.
Artículo 7. Régimen de intervención.
El control de todos los actos del Servicio Extremeño Público de Empleo que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos se llevará a cabo según la normativa autonómica reguladora de la Hacienda Pública.


