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Legislación › Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 8. Tesorería.

Artículo 8. Tesorería.

El régimen de la Tesorería del Servicio Extremeño Público de Empleo será el general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las adaptaciones reglamentarias que sea preciso realizar para atender las necesidades de operatividad.

Se modifica por la disposición adicional 2.3 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo. BOE-A-2008-10058

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2008 En vigor BOE-A-2008-10058 Leer Qué cambió
4 de julio de 2001 Texto original Leer

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