Legislación › Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.
Artículo 15.
Artículo 15.
El Consejo Escolar de Extremadura se reunirá, como mínimo, tres veces durante el curso escolar, en sesión ordinaria, y siempre que lo convoque el Presidente para informar los asuntos de carácter preceptivo o los que le someta el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, así como cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros, en sesión extraordinaria.


