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Legislación › Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.

Artículo 16.

Artículo 16.

La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, que tendrá voz pero no voto, y los siguientes Consejeros:

a) Dos en representación del profesorado, elegidos por y entre los Consejeros de este sector.

b) Uno en representación de los padres y madres de alumnos, elegidos por y entre los Consejeros de este sector.

c) Uno en representación del alumnado, elegido por y entre los Consejeros de este sector.

d) Uno en representación del personal de administración y servicios, elegidos por y entre los Consejeros de este sector.

e) Dos en representación de la Administración Educativa, propuestos por el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

f) Uno en representación de los municipios, elegido por y entre los Consejeros de este sector.

g) Uno en representación de los titulares de los empresarios, elegido por y entre los Consejeros de este sector.

h) Uno en representación de las centrales sindicales, elegido por y entre los Consejeros de este sector.

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