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Legislación › Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.

Artículo 17.

Artículo 17.

La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Designar los componentes de las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación o a la del Pleno.

b) Informar sobre cualquier asunto que considere procedente someter a su consideración el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

c) Cuantas otras le sean asignadas legal o reglamentariamente.

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