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Legislación › Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.

Artículo 20.

Artículo 20.

Son funciones del Secretario general:

a) Preparar y cursar las citaciones y el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

c) Levantar acta de las sesiones.

d) Autentificar con su firma los acuerdos del Consejo.

e) Custodiar las actas y las resoluciones de los diferentes órganos del Consejo.

f) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera.

g) Cualquier otra que le sea normativamente atribuida.

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