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Legislación › Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las instituciones, entidades y organizaciones a que se refiere el artículo 12, procederán a la designación de sus representantes, remitiendo la correspondiente propuesta a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura.

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