Legislación › Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
La sesión constitutiva del Consejo Escolar de Extremadura será convocada por el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia y quedará válidamente constituido cuando se hayan integrado en él por lo menos dos tercios de sus representantes.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


