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Legislación › Ley 9/2001, de 28 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Se crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad Autónoma de Extremadura como Corpo­ración de Derecho Público, con personalidad jurídica pro­pia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

Su estructura y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás nor­mas internas y por cuantas le sean de general o sub­sidiaria aplicación.

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