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Legislación › Ley 9/2001, de 28 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito personal.

Artículo 2. Ámbito personal.

En el Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrarán, con carácter obligatorio para el ejercicio profesional, quienes con domicilio profesional único o principal en dicha Comu­nidad posean la titulación de diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y con las normas que lo desarrollen. Igual­mente se integrarán los profesionales que tengan reco­nocido la especialidad de Fisioterapia en virtud del Decre­to de 26 de julio de 1957, de creación de la especia­lización de fisioterapia, así como los profesionales habi­litados para el ejercicio de la fisioterapia antes de la promulgación del mencionado Decreto.

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